Carencia por acceso a los servicios de salud

El acceso a los servicios de salud es un elemento primordial del nivel de vida que brinda los elementos necesarios para el adecuado funcionamiento físico y mental. Cuando las personas carecen de acceso a los servicios de salud, el costo de atención de una enfermedad o accidente puede vulnerar su integridad física y su  patrimonio familiar.

El Artículo 4° de la Constitución establece que toda la población mexicana tiene derecho a la protección de la salud. En términos de la Ley General de Salud (LGS), este derecho constitucional se refiere al derecho de todos los mexicanos a ser incorporados al Sistema de Protección Social en Salud (artículo 77 bis1 de la LGS).

El indicador toma en consideración que las personas cuenten con adscripción o derecho a recibir servicios médicos de alguna de las siguientes instituciones:

  • Seguro Popular.
  • Servicios médicos del IMSS.
  • Servicios médicos del ISSSTE o ISSSTE estatal.
  • Servicios médicos de Pemex, Ejército, Marina u otra institución pública o privada.

Por tanto, la persona se considera como no carente sólo si cuenta con adscripción o derecho a recibir servicios de salud de alguna institución antes mencionada.

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Acceso a la seguridad social

La seguridad social puede ser definida como el conjunto de mecanismos diseñados para garantizar los medios de subsistencia de los individuos y sus familias ante eventualidades, como accidentes o enfermedades, o ante la vejez o el embarazo. El no tener acceso a los servicios de protección social vulnera la capacidad de los individuos para enfrentar contingencias fuera de control que pueden disminuir de modo significativo su nivel de vida y el de sus familias (CEPAL 2006).

La seguridad social se encuentra consagrada en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al trabajo, dentro del cual se definen coberturas sociales mínimas que deben otorgarse a los trabajadores y a sus familias.

El indicador toma en consideración los siguientes elementos:

– Que la población económicamente activa (PEA) asalariada tenga todas y cada una de las siguientes prestaciones laborales:

  • Servicio médico en el IMSS, ISSSTE, ISSSTE estatal o PEMEX;
  • Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) o inscripción a una Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE), e
  • Incapacidad laboral con goce de sueldo.

– Que la población trabajadora no asalariada o independiente tenga como prestación laboral o contratación voluntaria los siguientes dos beneficios:

  • Servicios médicos en el IMSS, ISSSTE, ISSSTE estatal o PEMEX, y
  • Disponga de SAR o inscripción a una AFORE.

-Que la persona reciba jubilación o pensión, independientemente de su edad.

-Que las personas de 65 años y más sean beneficiarias de algún programa de adultos mayores de transferencias monetarias.

-Que las siguientes personas con parentesco directo con algún familiar, con acceso a la seguridad social, tengan derecho a recibir servicios médicos:

  • Jefe de hogar o cónyuge que no pertenezca a la PEA.
  • Ascendentes: padre, madre o suegros del jefe de hogar o cónyuge que no pertenezcan a la PEA.
  • Descendientes: hijos menores de dieciséis años,  o
  • hijos entre dieciséis y veinticinco años que estén estudiando.
  • Las personas que gozan de alguna jubilación, pensión o que reciben servicios médicos en el IMSS, ISSSTE, ISSSTE estatal o PEMEX por parte de algún familiar, o como consecuencia de muerte de una persona  asegurada o por contratación propia.

Por tanto, las personas no presentan carencia en el acceso a la seguridad social si, de acuerdo con su edad y/o condición laboral, cuentan con las prestaciones mencionadas anteriormente.

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