Acceso a la seguridad social

La seguridad social puede ser definida como el conjunto de mecanismos diseñados para garantizar los medios de subsistencia de los individuos y sus familias ante eventualidades, como accidentes o enfermedades, o ante la vejez o el embarazo. El no tener acceso a los servicios de protección social vulnera la capacidad de los individuos para enfrentar contingencias fuera de control que pueden disminuir de modo significativo su nivel de vida y el de sus familias (CEPAL 2006).

La seguridad social se encuentra consagrada en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al trabajo, dentro del cual se definen coberturas sociales mínimas que deben otorgarse a los trabajadores y a sus familias.

El indicador toma en consideración los siguientes elementos:

– Que la población económicamente activa (PEA) asalariada tenga todas y cada una de las siguientes prestaciones laborales:

  • Servicio médico en el IMSS, ISSSTE, ISSSTE estatal o PEMEX;
  • Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) o inscripción a una Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE), e
  • Incapacidad laboral con goce de sueldo.

– Que la población trabajadora no asalariada o independiente tenga como prestación laboral o contratación voluntaria los siguientes dos beneficios:

  • Servicios médicos en el IMSS, ISSSTE, ISSSTE estatal o PEMEX, y
  • Disponga de SAR o inscripción a una AFORE.

-Que la persona reciba jubilación o pensión, independientemente de su edad.

-Que las personas de 65 años y más sean beneficiarias de algún programa de adultos mayores de transferencias monetarias.

-Que las siguientes personas con parentesco directo con algún familiar, con acceso a la seguridad social, tengan derecho a recibir servicios médicos:

  • Jefe de hogar o cónyuge que no pertenezca a la PEA.
  • Ascendentes: padre, madre o suegros del jefe de hogar o cónyuge que no pertenezcan a la PEA.
  • Descendientes: hijos menores de dieciséis años,  o
  • hijos entre dieciséis y veinticinco años que estén estudiando.
  • Las personas que gozan de alguna jubilación, pensión o que reciben servicios médicos en el IMSS, ISSSTE, ISSSTE estatal o PEMEX por parte de algún familiar, o como consecuencia de muerte de una persona  asegurada o por contratación propia.

Por tanto, las personas no presentan carencia en el acceso a la seguridad social si, de acuerdo con su edad y/o condición laboral, cuentan con las prestaciones mencionadas anteriormente.

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Carencia por servicios básicos en la vivienda

Es un componente fundamental del entorno en el que las personas interactúan y se desarrollan. Si bien disponer de una vivienda construida con materiales sólidos y que protejan adecuadamente a sus habitantes es un elemento indispensable, la disposición de servicios básicos en la vivienda como el agua y la luz eléctrica tiene un fuerte impacto en las condiciones sanitarias y en las actividades que los integrantes del hogar pueden desarrollar dentro y fuera de la vivienda.

El Artículo 4° de la Constitución establece el derecho de toda familia a disponer de una vivienda digna y decorosa; sin embargo, ni en este ordenamiento ni en la Ley de Vivienda se especifican las características mínimas que debe tener ésta.

El indicador toma en consideración que la vivienda cuente con todos los servicios básicos con las siguientes características:

  1. Agua entubada dentro de la vivienda o fuera de la vivienda pero dentro del terreno;
  2. Drenaje conectado a la red pública o a una fosa séptica;
  3. Electricidad obtenida del servicio público, de panel solar o de otra fuente, planta particular, y
  4. Que el combustible para cocinar sea gas LP o gas natural, electricidad, y si es leña o carbón que la cocina cuente con chimenea.

La vivienda se considera como no carente en servicios básicos en la vivienda sólo si se satisfacen de forma simultánea los cuatro criterios anteriores.

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