El entorno físico en el que habitan las personas tiene influencia determinante en su calidad de vida, en especial el espacio en donde se desarrolla la vida cotidiana y social, es decir, la vivienda.
El Artículo 4° de la Constitución establece el derecho de toda familia a disponer de una vivienda digna y decorosa; sin embargo, ni en este ordenamiento ni en la Ley de Vivienda se especifican las características mínimas que debe tener ésta.
El indicador de calidad y espacios en la vivienda toma en consideración que la vivienda cuente con materiales de construcción y espacios con las siguientes características:
1. Piso firme de cemento o con recubrimiento (laminado, mosaico, madera);
2. El material de techos sea losa de concreto o viguetas con bovedilla, madera, terrado con viguería, lámina metálica, de asbesto, palma, teja, o de calidad superior;
3. El material de muros sea tabique, ladrillo, block, piedra, concreto, madera, adobe, o de calidad superior y,
4. Que el número de personas por cuarto —contando la cocina pero excluyendo pasillos y baños— (hacinamiento) sea menor a 2.5.
La vivienda se considera como no carente sólo si se satisfacen de forma simultánea los cuatro criterios anteriores.
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