Carencia por servicios básicos en la vivienda

Es un componente fundamental del entorno en el que las personas interactúan y se desarrollan. Si bien disponer de una vivienda construida con materiales sólidos y que protejan adecuadamente a sus habitantes es un elemento indispensable, la disposición de servicios básicos en la vivienda como el agua y la luz eléctrica tiene un fuerte impacto en las condiciones sanitarias y en las actividades que los integrantes del hogar pueden desarrollar dentro y fuera de la vivienda.

El Artículo 4° de la Constitución establece el derecho de toda familia a disponer de una vivienda digna y decorosa; sin embargo, ni en este ordenamiento ni en la Ley de Vivienda se especifican las características mínimas que debe tener ésta.

El indicador toma en consideración que la vivienda cuente con todos los servicios básicos con las siguientes características:

  1. Agua entubada dentro de la vivienda o fuera de la vivienda pero dentro del terreno;
  2. Drenaje conectado a la red pública o a una fosa séptica;
  3. Electricidad obtenida del servicio público, de panel solar o de otra fuente, planta particular, y
  4. Que el combustible para cocinar sea gas LP o gas natural, electricidad, y si es leña o carbón que la cocina cuente con chimenea.

La vivienda se considera como no carente en servicios básicos en la vivienda sólo si se satisfacen de forma simultánea los cuatro criterios anteriores.

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