Carencia por calidad y espacios en la vivienda

El entorno físico en el que habitan las personas tiene influencia determinante en su calidad de vida, en especial el espacio en donde se desarrolla la vida cotidiana y social, es decir, la vivienda.

El Artículo 4° de la Constitución establece el derecho de toda familia a disponer de una vivienda digna y decorosa; sin embargo, ni en este ordenamiento ni en la Ley de Vivienda se especifican las características mínimas que debe tener ésta.

El indicador de calidad y espacios en la vivienda  toma en consideración que la vivienda cuente con materiales de construcción y espacios con las siguientes características:

1. Piso firme de cemento o con recubrimiento (laminado, mosaico, madera);

2. El material de techos sea losa de concreto o viguetas con bovedilla, madera, terrado con viguería, lámina metálica, de asbesto, palma, teja, o de calidad superior;

3. El material de muros sea tabique, ladrillo, block, piedra, concreto, madera, adobe, o de calidad superior y,

4. Que el número de personas por cuarto —contando la cocina pero excluyendo pasillos y baños— (hacinamiento) sea menor a 2.5.

La vivienda se considera como no carente sólo si se satisfacen de forma simultánea los cuatro criterios anteriores.

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